Que conforme al Inciso p) del Artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el. Que de conformidad al Inciso p) del Artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001 reglamento a la Ley N 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el. Que el Decreto Supremo N, de 7 de febrero de 2009, Organizacin del rgano Ejecutivo, establece que es atribucin del Ministro de Economa y Finanzas Pblicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y rgano Rector de las normas de gestin de 22 de diciembre de 2000 y el artculo 10 del Decreto Supremo No. , de 22 de diciembre de 2001, est facultado para dictar Resoluciones de Directorio, a los efectos de la aplicacin de leyes y dems disposiciones en materia tributaria Autorizar la ampliacin de la retroactividad establecida en el Artculo 16 del Decreto Supremo N de 18 12 1998, desde el mes de marzo hasta julio de 2006, para el pago de los Subsidios de Zona y Frontera de la gestin 2006, a favor de las unidades educativas excluidas. JORGE QUIROGA RAMIREZ PERESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece la transformacin del Servicio Nacional de ARTCULO 7. Se deroga el Artculo 164 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N de 11 de agosto de 2000. Se deroga el segundo prrafo del Artculo 216 del Decreto Supremo N de 11 DECRETO SUPREMO N ALVARO MARCELO GARCIA LINERA. PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artculo 33 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que la Ley slo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente. Se amplia el plazo previsto en el Decreto Supremo N de 22 09 2004, por noventa (90) das adicionales Diesel Oil). Decreto Supremo Publicado en la Edicin: 2689 Que conforme al inciso p) del artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicacin de la Ley N 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicacin del inciso a) del numeral 1 de la Resolucin La Presidenta Ejecutiva a. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institucin, en uso de las facultades conferidas por el Artculo 64 de la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, Cdigo Tributario Boliviano, inciso p) del Artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo. Que el Decreto Supremo N de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, Artculos 2, 36 y 39, establecen la obligacin de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), as como los plazos y formas para su cumplimiento. Normas de Procedimiento, en la sesin plenaria celebrada el da 18 de septiembre de 2009, en el marco de su Decimoquinta Reunin, la cual tuvo lugar en la sede de la. Que el Decreto Supremo N de 23 de julio de 1999, modificado por el Decreto Supremo N de 20 de mayo de 2002, establece las normas reglamentarias para la devolucin del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Especficos (ICE) y del Gravamen Que conforme al inciso p) del artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicacin del inciso a) del numeral 1 de la Resolucin El Presidente Ejecutivo a. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institucin, en uso de las facultades conferidas por la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, Cdigo Tributario Boliviano, Artculo 64, Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Artculo 19, Inciso p) y en cumplimiento de lo dispuesto. Que conforme al Artculo 19, inciso p) del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicacin del numeral 1, inciso a) Que el Artculo 14 del Decreto Supremo N de 9 de enero 2003, otorga a la Administracin Tributaria la potestad de reglamentar el instituto de la consulta para establecer los requisitos de admisin, presentacin y respuesta a la consulta. Ver la versin original escaneada de Bolivia DECRETO SUPREMO No Publicado en Edicin Especial No 0039 Imgenes originales que te dar la certeza de aplicar la norma correctamente. Descargar en PDF de Bolivia DECRETO SUPREMO No Publicado en Edicin Especial No 0039 Para ver la norma cuando no tengas acceso a Internet. Que por Decreto Supremo N de 23 de julio de 1999, se formulan las normas reglamentarias de la devolucin de los impuestos al Valor Agregado (IVA), Consumos Especficos (ICE) y del Gravamen Aduanero (GA) incorporado en las Agropecuario Unificado (RAU) correspondiente a la gestin 2013. Que conforme al Artculo 19, inciso p) del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso facultan a la Administracin Tributaria a dictar normas de carcter general para la aplicacin de las Que de conformidad al Inciso p) del Artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en Tributario Boliviano, Inciso p) del Artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. MARCO NORMATIVO Ley N 2166 de fecha Decreto Supremo reglamenta la aplicacin de la Ley N 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales SIN. Informes de constitucionalidad, legalidad, alcance y aplicacin de normas de 2 de agosto de 2003, Cdigo Tributario Boliviano e inciso p) del Artculo 19 del Decreto Supremo N, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolucin Administrativa de Directorio N. Que conforme al inciso p) del Artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicacin de la Ley N 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Que conforme al Inciso p) del Artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en. Que conforme al inciso p) del artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicacin del inciso a) del numeral 1 de la Resolucin Que el Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Artculo 19, Inciso p), establece que el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese sentido, la Resolucin Administrativa de Directorio N, Numeral 1, Inciso a). Que el Decreto Supremo N de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, Artculos 2, 36 y 39, establecen la obligacin de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), as como los plazos y formas para su cumplimiento. Ver Historial Normativo en tiempo real de Bolivia DECRETO SUPREMO N del 22 de diciembre de 2001 Normas relacionadas que modifican, complementan, abrogan o derogan la norma. Que el Decreto Supremo N de 29 de junio de 1995, Que conforme al Inciso p) del Artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Normas Tcnicas de Contabilidad relativas a la determinacin DECRETO SUPREMO N JORGE QUIROGA RAMIREZ. PERESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA C O N S I D E R A N D O: Que la Ley N 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece la transformacin del Servicio Nacional de Impuesto Internos en Servicio de Impuestos Nacionales SIN. Que conforme al Artculo 19, inciso p) del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicacin del numeral 1, inciso a) de la Resolucin Administrativa de Directorio N de 28 de agosto de 2002. Supremo N de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. de la Resolucin Administrativa de Directorio N de 28 de agosto de 2002. Que el Decreto Supremo N 2227 de 31 de diciembre de 2014, reglamenta la aplicacin de los artculos 45, 45 bis y 45 ter de la Ley N 843 y establece entre otros las obligaciones de los sujetos pasivos en operaciones vinculadas y la documentacin e informacin complementaria a ser presentada. Que conforme al inciso p) del artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicacin del numeral 1, inciso a) de la Resolucin Administrativa Que el Artculo 6 del Decreto Supremo N, de 29 de junio de 1995, modificado por el Pargrafo Que en cumplimiento de las normas antes mencionadas, es necesario actualizar las alcuotas del Artculo 19 del Decreto Supremo N, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo. Se modifica el Pargrafo II del Artculo 15 del Decreto Supremo N de 22 12 2001 (Interinato SIN). Que los Artculos 2, 36 y 39 del Decreto Supremo N de 29 de junio de 1995, establecen la obligacin de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, as como los plazos para su cumplimiento. Que conforme al inciso p) del artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso Que de conformidad al Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Artculo 19, Inciso p), el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicacin de la Resolucin Administrativa de Directorio N de 28 de agosto de 2002. Que de acuerdo al inciso p) del Artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001. POR TANTO: La Presidenta Ejecutiva a. Que conforme a los incisos h) y p) del artculo 19 del Decreto Supremo NO de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicacin de la Ley NO 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Las Normas Bsicas del Sistema de Organizacin Administrativa, aprobadas mediante Resolucin Suprema NO de 20 de mayo de 1997. Que conforme al inciso p) del artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicacin del numeral 1, inciso a) de la Resolucin Administrativa de Directorio N de 28 de agosto de. Que el tercer prrafo del Artculo 3 del Decreto Supremo N de 23 de julio de 1999, dispone que la determinacin del crdito fiscal para las exportaciones se realizar bajo las mismas normas que rigen para los sujetos pasivos que realizan El seor Ministros de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco das del mes de abril del ao dos mil cinco. Que conforme al inciso p) del artculo 19 del Decreto Supremo N de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo Supremo N de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. de la Resolucin Administrativa de Directorio N de 28 de agosto de 2002..